¿La ayahuasca es legal en España?
La Ayahuasca es legal España y en todos los países que se rigen por las Convenciones y acuerdos de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), salvo legislación específica de algún país.
Dr. Josep Maria Fericgla
En su informe «La ayahuasca es legal en España», el Dr. Josep Maria Fericgla define la Ayahuasca como “el término más habitual para referirse a una mixtura vegetal de formato líquido, con efectos psicoactivos verificadamente no nocivos ni adictivos, consumida desde hace milenios por parte de numerosas etnias de Sudamérica. Actualmente y desde los años 1990, su uso se está extendiendo en contextos urbanos tanto americanos como europeos y japoneses por sus potenciales propiedades beneficiosas derivadas de las experiencias psicológicas, transpersonales y espirituales que aporta.”
El uso actual de la ayahuasca se ha extendido por Occidente gracias al interés por las medicinas alternativas, los valores étnicos, el chamanismo, y la autoexploración del ser humano, ámbitos donde el consumo de ayahuasca es útil para inducir estados emocionales y espirituales de carácter curativo, introspectivo y terapéutico.
“Por otro lado, no se ha observado que el consumo de ayahuasca siga ningún patrón de consumo compulsivo, ni genere adicción psicológica ni fisiológica, tanto en las culturas de origen como en Occidente, por lo que se puede incontestablemente afirmar que no representa ningún peligro para la salud pública».
El Dr. Fericgla nos dice también en su informe de expertos que «la sustancia psicoactiva de la Ayahuasca es conocida como DMT, dimetyltryptamine que en su estado puro o sintetizado está prohibido por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (o JIFE), apareciendo en la lista I de las sustancias psicotrópicas sujetas a control internacional, de conformidad con el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 y publicado en la lista verde del JIFE en mayo de 2010.
Sin embargo, el DMT es una sustancia profusamente extendida en la naturaleza (por ejemplo, nuestro propio cerebro la elabora todos los días), así que la Junta ha establecido un porcentaje de prohibición y control, muy por encima del porcentaje en el que aparece de forma natural, incluyendo la Ayahuasca.
Más precisamente, este mismo organismo del JIFE (dependiente de ONU) en su artículo 284, declara formalmente que toda una serie de plantas y hierbas medicinales incluyendo la ayahuasca… «no están sujetas al control de la Convención de 1971 o la Convención de 1988″.
En consecuencia y haciendo hincapié en los argumentos legales, la JIFE estipula expresamente que las plantas con DMT, tal que la ayahuasca no son prohibidas por las convenciones internacionales, ya que no están incluidas en las listas anexas de los citados Convenios. Por lo tanto, no teniendo una legislación específica en contra, la ayahuasca no es un psicotrópico prohibido en España».
De acuerdo a las indicaciones de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), la ayahuasca –preparado vegetal de uso milenario entre los pueblos indígenas sudamericanos– ni es, ni debe ser considerada una vía de elaboración de dimetiltriptamina (DMT), substancia que se produce de forma natural en la mayoría de seres vivos, incluyendo los humanos, y cuya elaboración sintética sí está prohibida por la JIFE, según figura en la Lista I de sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional, de conformidad con el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, y publicado en la Lista Verde de la JIFE, mayo de 2010.
En referencia al Código Penal español, en el Art. 368 se dice que penará con cárcel a quienes trafiquen con “drogas tóxicas, estupefacientes o psicotropos”. Por tanto, lo que hay que saber es si, en el Código Penal español la ayahuasca se considera droga, estupefaciente o psicotropo. Esta misma Ley dice que se consideran estupefacientes las sustancias incluidas en las listas anexas a la Convención de Viena de 1961 sobre estupefacientes: en esta lista no aparece la ayahuasca.
Por otro lado, el Art. 2 del Convenio de 1971 sobre psicotropos dice: “Salvo indicación expresa en contrario o que el contexto exija otra interpretación, los siguientes términos de este Convenio tendrán el significado que seguidamente se indica: e) Por “sustancia sicotrópica” se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la Lista I, II, III o IV”, y en ninguna de ellas aparece la ayahuasca.